Riesgos del cobro mediante remesa simple para el exportador

La remesa simple es uno de los medios de pago con menor seguridad ya que, a direncia de otros medios de pago documentarios, conlleva que el exportador se desprende de la mercancía y de los documentos antes de efectuar el cobro. Por tanto, la garantía de cobro no está asegurada y hay que tener mucho en cuenta la confianza que nos dé el comprador a la hora de utilizar este medio de pago. Además, de todos los medios de pago no documentarios, el único con mayor riesgo es el de transferencia, ya que al menos en la remesa simple el exportador cuenta en su poder con una letra de cambio aceptada, que es un documento financiero.


Los riesgos a los que se enfrenta el exportador utilizando la remesa simple a 60 días como medio de cobro,son dos:

  • La no aceptación de la letra por parte del importador, lo que provocaría que el exportador tuviese que hacerse cargo de la mercancía y asumiendo las pérdidas y perjuicios correspondientes. En ese caso, la única solución posible sería la aclaración sobre los motivos de la no aceptación con el importador y si no se lograra llegar al acuerdo de pago, tendría únicamente dos opciones posibles: encontrar otro comprador para la mercancía o devolverla a España.
  • La aceptación de la letra por parte del importador, pero sin hacerse efectiva al vencimiento. En este caso, el importador no hace efectivo el pago de la letra y se produce un impagado, lo que provoca que el exportador tenga que protestar la letra a través de su entidad bancaria y reclamar el pago de la misma ejerciendo acciones judiciales.

A su vez, el exportador puede utilizar las siguientes herramientas para minimizar los riesgos de utilizar la remesa simple a 60 días:

  • Utilizando el aval bancario. Mediante esta opción, junto con la aceptación se presenta un aval bancario, lo que otorga una mayor garantía para el cobro (siempre que la solvencia del avalista-entidad bancaria esté garantizada).
  • Contratando un seguro de cobro. La remesa simple es un medio de pago con alto riesgo y, al estar operando con terceros paises en los que existe un mayor riesgo de impagados, la contratación de un seguro de cobro con una compañía que asegure el riesgo comercial (por ejemplo, CESCE) permite que el exportador se proteja frente a un impagado. Sin embargo, esta opción se tiene que valorar mediante el análisis de los costes asociados al seguro, ya que las primas pueden ser elevadas y no compensar el importe a cobrar.
  • Utilizando el factoring. Esta herramienta implica que un “factor” gestiona el cobro de la deuda, comprando al exportador su facturación.
  • Utilizando el forfaiting. En este caso, es la entidad financiera la que compra al exportador sus derechos de crédito sobre el exterior.

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.