Contratos de compraventa internacional

El contrato de compraventa internacional, tiene por objeto, el intercambio de determinados bienes a cambio de una contraprestación en dinero entre empresas situadas en estados diferentes, según dispone el Convenio de Viena de 11 de Abril de 1980 sobre Contratos Internacionales de Compraventa de Mercaderías.


Las cláusulas más idóneas a incluir en este tipo de contrato son:

1. Identificación de las partes contratantes, comprendiendo la razón social, identificación de los representantes de las empresas contratantes, domicilio mercantil o social, datos de la constitución social, inscripción registral, etc.
2. Identificación de la fecha y lugar del contrato.
3. Cláusulas contractuales:

    • Se definirá el objeto del contrato: clase y tipo de mercadería.
    • Se especificará la entrega de la mercancía y documentación en un lugar y fecha pactados con la obligación por parte del vendedor del transporte en función del Incoterm pactado.
    • Se especificará también la forma en que se pondrá a disposición del comprador las mercancías y cómo se adecuarán las mismas a lo establecido por el contrato:
    • Se especificará la ausencia de reclamaciones de terceros:
    • Se introduce la cláusua de reserva de dominio.
    • Se introducen los requisitos sobre precio y pago del mismo en el lugar y plazo acordado, las medios de pago y las divisas y la posible o no posible revisión de precios.
    • Aceptación de la entrega de las mercancías en el lugar, fecha y forma pactados.
    • Examen y conservación de las mercancías.
    • Cláusula de incumplimiento intencionado por una de las partes para perjuicio de la otra. Lo que se contempla es la indemnización por los daños que se hayan ocasionado.
    • Cláusula de incumplimiento involuntario por una de las partes. Estamos ante casos de fuerza mayor o casos que podrán dar lugar a acciones de ejecución tales como resolución de contrato (liquidación del contrato tras devolver la mercancía, devolución del importe pagado por el comprador, etc.) o una reducción del precio.

4. Otras cláusulas específicas: transformación o agrupación de los productos vendidos, etc.
5. Es norma habitual la introducción de una cláusula relativa al fuero aplicable al contrato. En los supuestos de contratación internacional es aconsejable la elección de jurisdicción en tribunales españoles y la otra opción es la del arbitraje.
6. Rúbrica y Firma de los contratantes

Como modelo de contrato de compraventa internacional, es interesante el publicado por Juris Internacional, que es una colección multilingüe (inglés, francés y español) de informaciones jurídicas relacionadas con el comercio internacional y que es el resultado de un Acuerdo de Colaboración suscrito por el Centro de Comercio Internacional (CCI), LexUM del Centro de Investigaciones en Derecho Público de la Universidad de Montreal-Canadá y Juripole de la Universidad de Nancy- Francia.

Uno de los modelos de contrato que aparecen en esta colección es el correspondiente a la compraventa internacional de productos perecederos y que puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.jurisint.org/doc/orig/con/es/2001/2001jicones2/2001jicones2.pdf

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