Acuerdos de cooperación entre empresas según su naturaleza

En base a la naturaleza del acuerdo nos encontramos con los siguientes tipos de acuerdos de cooperación:

    • Acuerdos contractuales: es aquella cooperación que se lleva a cabo a través del establecimiento de diferentes modalidades de contratos que no conllevan un intercambio de acciones ni la inversión en capital de ninguna empresa. Dentro de estos acuerdos encontramos las siguientes modalidades:

  • Contratos de larga duración sobre actividades concretas: son la forma más sencilla de cooperación y consisten en el desarrollo, a través de un contrato a largo plazo, de actividades específicas de forma conjunta entre dos empresas.
  • Franquicia: en este tipo de cooperación, una de las empresas (franquiciadora) cede a otra (franquiciada) el derecho de comercialización de productos o servicios bajo ciertas condiciones y en un área geográfica mediante la firma del llamado “contrato de franquicia”.
  • Licencias: en este caso, una de las empresas (licenciadora) otorga a otra (licenciada) el derecho de uso de su propiedad industrial (patentes, marcas comerciales, diseños, derechos de autor, know-how, etc.) a cambio de una contraprestación.
  • Subcontratación: en esta modalidad, una empresa (contratista) encarga a otra empresa (subcontratista) la ejecución de ciertas tareas productivas o de servicios, conservando la contratista la responsabilidad económica final (Hermosilla y Solá, 1989).
  • Spin-off: en este caso, la empresa matriz fomenta y apoya (financieramente y técnicamente) la creación de una empresa por parte de sus trabajadores cualificados a los que posteriormente subcontrata las actividades segregadas. También se utiliza cuando la empresa pretende conseguir la independencia de algún departamento o división.
  • Consorcios: consiste en la alianza entre varias empresas a largo plazo mediante la firma de un contrato entre ellas y una organización que las incluye a todas (consorcio). Así, este consorcio cuenta con pluralidad de socios, implica realizar actividades a gran escala y se utiliza, sobre todo, para efectuar las actividades que los socios han delegado en él.

  • Acuerdos accionariales: en este tipo de cooperación que se lleva a cabo a través del establecimiento de diferentes modalidades de contratos sí que aparece un intercambio de acciones, adquiriendo acciones de una empresa por parte de, como mínimo, uno de los socios participantes. Dentro de estos acuerdos encontramos las siguientes modalidades:
    • Alianza de empresas o joint-venture: consiste en la creación de una empresa filial por parte dos o más empresas independientes (empresas matrices) para que lleve a cabo una actividad colaborativa. Esta nueva empresa cuenta, además, con personalidad jurídica propia y puede realizar actividades en beneficio propio, aunque siempre debe estar coordinada con los objetivos estratégicos de las empresas matrices.
    • Participaciones minoritarias: en este caso, la alianza se confirma mediante la adquisición de participaciones (minoritarias para no perder el control de la sociedad) de una de las empresas por parte de la otra . ◦ Permuta de acciones: en este caso, dos empresas establecen una alianza a largo plazo para colaborar en actividades múltiples y, para ello, realizan un intercambio de acciones minoritarias entre ellas.
  • Redes interorganizativas: este tipo de cooperación se caracteriza por la pluralidad de acuerdos colaborativos entre diversos participantes (empresas, administraciones, entidades financieras, etc.), siendo sus elementos clave la multiplicidad y pluralidad de acuerdos y la complejidad en las relaciones. Dentro de este tipo de cooperación encontramos las siguientes variedades:
    • Redes internas: compuestas por unidades estratégicas de negocio.
    • Redes verticales: las múltiples relaciones con proveedores, clientes o distribuidores forman una empresa virtual.
    • Redes horizontales: surgen a través de las alianzas con empresas similares.

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