Marca comercial y su registro

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 4.1. de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, una marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el  mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.

Es decir, cualquier empresario pueda elegir cualquier signo para identificar y distinguir los productos o servicios que desee introducir en el mercado, siempre que no haya un tercero que hubiese elegido este mismo signo o uno parecido que pueda crear confusión en el  consumidor con anterioridad y eso nos lleva al concepto de distintividad.

Se puede registrar como marca cualquier signo del tipo siguiente:
– Denominativo. Un término o vocablo, palabras, letras, cifras.
– Gráfico. Un dibujo, diseño, figura, símbolo, logotipo.
– Mixto. Combinación de los dos anteriores.
– Formas tridimensionales. Por ejemplo, un envase.
– Sonidos. Siempre que sean susceptibles de representación gráfica.

 

Además, la marca tendrá que proteger determinados productos y servicios que tendrán que ser identificados y descritos de acuerdo con una nomenclatura internacional ( clasificación internacional  de productos y servicios  establecida en virtud del  Arreglo de Niza). Es decir, que las marcas se registran en relación con productos y servicios, y para una o varias de las cuarenta y cinco clases diferentes que han sido creadas internacionalmente para facilitar estas tareas. Cada clase comprende una pluralidad de productos o servicios relacionados entre sí. Una solicitud de marca puede comprender tantas clases como desee el solicitante, que debe abonar una tasa de solicitud por cada clase solicitada.

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.