De acuerdo con la definición establecida en el artículo 4.1. de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, una marca es “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.
Es decir, cualquier empresario pueda elegir cualquier signo para identificar y distinguir los productos o servicios que desee introducir en el mercado, siempre que no haya un tercero que hubiese elegido este mismo signo o uno parecido que pueda crear confusión en el consumidor con anterioridad y eso nos lleva al concepto de distintividad.
Se puede registrar como marca cualquier signo del tipo siguiente:
– Denominativo. Un término o vocablo, palabras, letras, cifras.
– Gráfico. Un dibujo, diseño, figura, símbolo, logotipo.
– Mixto. Combinación de los dos anteriores.
– Formas tridimensionales. Por ejemplo, un envase.
– Sonidos. Siempre que sean susceptibles de representación gráfica.