Protección de la marca en el territorio español

Para proteger la marca en territorio español (si esa es la intención de la empresa al realizar la mayor parte de sus ventas en territorio español), la empresa tendrá que registrarla y el primer paso sería comprobar que la marca está disponible solicitando un Informe de Parecidos utilizando  la opción que nos ofrece la Oficina Española de Patentes y Marcas,  ya que nos dará una información más completa (incluye las similitudes fonéticas) que la obtenida mediante una búsqueda de marcas registradas.

El siguiente paso es realizar la solicitud de registro de marca española ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, cumpliendo con los requisitos establecidos por el  artículo 1 del  Real  Decreto 687/2002,  de 12 de Julio, para la ejecución de la Ley de Marcas que dictan que la solicitud de la marca deberá contener entre otros datos obligatorios

– Una petición de registro de la marca.
– El nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como el Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
– La reproducción de la marca de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento, dependiendo del tipo (denominativo, gráfico, sonoro, mixto o forma tridimensional).
– La lista de productos o servicios para los que se solicite el registro de la marca, con arreglo a lo establecido en el  artículo 3 del  Reglamento.
– Firma del solicitante o de su representante.

Por otra parte,  tal  y como establece el  artículo 4 del  RD 687/2992,  “a la solicitud de registro de la marca deberá adjuntarse el  justificante del pago de la tasa de solicitud. Este justificante consistirá en el formulario que a tal  efecto disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas y en el mismo constará, además de la tasa e importe abonado, el nombre del solicitante, del representante si lo hubiere, y el número de la clase o
clases en cuyo concepto se abona la tasa”. Hay que tener en cuenta que estas tasas vendrán determinada por el número de clases de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 que se soliciten (Art.12 LM)

Esta solicitud de registro de marca tendrá que ser presentada  en el  órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo (Art. 11 LM). Una vez presentada la solicitud de registro, el órgano competente de la Comunidad Autónoma examinará la admisibilidad y la forma (Art. 16 LM) y si supera el examen,  remitirá el expediente a la Oficina Española de Patentes y Marcas que procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (Art. 18 LM).

Por último, si la empresa pretende también proteger la denominación en otros países, puede optar por solicitar la marca internacional  regulada por el  Acuerdo de Madrid mediante una solicitud única a la OEPM que se trasladará a la Oficina Internacional  de la OMPI en Ginebra. También puede solicitar la marca comunitaria, vigente en la Comunidad Europea, que establece la posibilidad de obtener protección en la totalidad de los países de la Unión Europea mediante una única solicitud.

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